SERVICIOS JURÍDICOS

Despidos
Si como empresario quiere despedir o como trabajador ha sido despedido, es fundamental conocer a qué motivos obedece la causa extintiva del contrato en cuestión. Si es usted trabajador es primordial que no firme la conformidad en ningún documento antes de consultar a un abogado, no olvide que tiene un plazo de 20 días hábiles -festivos, sábados y domingos excluidos- para interponer la consiguiente demanda.
Despido disciplinario
Responde a un supuesto incumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador. Es la máxima sanción que el empresario puede imponer al trabajador.
Despido por causas objetivas
Es un mecanismo que prevé la legislación para que una empresa reduzca su plantilla cuando hay causas objetivas que lo justifiquen. Pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción y deberán ser acreditadas. La ley exige el cumplimiento de una serie de requisitos formales y que se indemnice con 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Despido colectivo (ERE)
Es un mecanismo que prevé la legislación para que una empresa reduzca su plantilla por las mismas causas que en el despido objetivo pero cuando afectan a un número de trabajadores que supere los fijados en la ley. La ley exige el cumplimiento de una serie de requisitos formales distintos a los del despido objetivo individual, y que se indemnice con 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Extinciones por fin de contrato temporal
Estas extinciones pueden considerarse un despido cuando el contrato temporal se haya celebrado de forma fraudulenta, esto es, por no obedecer a la naturaleza y causa real objeto de contratación.

Sanciones
El trabajador debe saber que tiene un plazo de 20 días hábiles -festivos, sábados y domingos excluidos- para interponer la correspondiente demanda. Las sanciones por faltas muy graves deben de ser comunicadas por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que las motivan.

Reclamaciones de cantidad
Te ayudo a reclamar las cantidades que se te adeuden en el ámbito laboral, ya sea por impagos, diferencias salariales, finiquitos etc.. con los intereses que se devenguen. La ley establece el pago puntual del salario en la fecha y lugar convenidos.

Cesión ilegal de trabajadores
Existe cesión ilegal de trabajadores cuando una empresa cede a otra trabajadores pero sin ejercer las facultades que como empresario le corresponden, limitándose a la puesta a disposición de mano de obra. No debe confundirse con la externalización de servicios, ni con el contrato de puesta a disposición, que únicamente pueden realizar las empresas de Trabajo temporal siempre que actúen en el ejercicio regular de su actividad.
En caso de cesión ilegal de mano de obra, el trabajador puede optar por adquirir la fijeza laboral bien en la empresa ceden o bien en la cesionaria.
Enlaces que pueden ser de su interés
- Tramites y Servicios | Sede Judicial Electrónica de la Comunidad de Madrid
- https://sedejudicial.madrid.org/tramitesyservicios
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- http://www.mites.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/COMO_DENUNCIAR_ITSS.html
- Espacio SMAC | Comunidad de Madrid
- https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/espacio-smac
- Informe de vida laboral
- https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes y certificados/...
- C.G.P.J - Cálculo de indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo
- http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemnizaciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/
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